Criterios de Sectarismo

Tradicionalmente, la guía jurídica de la “lucha contra las aberraciones sectarias” explica quince criterios sobre organizaciones que ahora están perfectamente identificadas:

1 – Desestabilización mental

2 – El carácter exorbitante de las demandas económicas

3 – La ruptura con el entorno original

4 – La existencia de un ataque a la integridad física

5 – El reclutamiento de niños, discursos antisociales, alteraciones del orden público

6 – La importancia de las disputas legales

7 – El posible desvío de los circuitos económicos tradicionales

8 – Intentos de infiltración en las autoridades públicas

9 – La amenaza de quebrantamiento del orden público

10 – Las condiciones desestabilizadoras de vidas

11 – Ataques a personas en estado de debilidad e ignorancia

12 – Mental sujeción que lleva a actos nocivos o abstenciones

13 – La oferta exclusiva de atención mediante el recurso a prácticas convencionales probadas

14 – Violación de los principios fundacionales de la República

15 – Incumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Francia

En general se acepta que hay una deriva sectaria cuando al menos tres o cuatro de estos criterios se cumplen y se reconoce su existencia dentro del mismo movimiento o de la misma comunidad.

Profundizando y renovando el tema, el profesor Philippe-Jean PARQUET, miembro del consejo de orientación de Miviludes, quien también se mostró muy interesado en las prácticas adictivas, identificó diez criterios en las víctimas sobre los que considera que cinco son suficientes para que se pueda hacer el diagnóstico de retención mental. Esta vez se trata de criterios individuales y ya no organizativos. Por tanto, este enfoque complementa y refuerza el enfoque tradicional. Permite demostrar la singularidad y el carácter específico de las personas que son víctimas de una organización sectaria.

1 – Romper con las anteriores modalidades de comportamiento, comportamiento, juicios, valores, sociabilidad individual, familiar y colectiva.

2 – Ocultación de referentes anteriores y ruptura en coherencia con la vida anterior

3 – Aceptación por parte de una persona de que su personalidad, su vida emocional, cognitiva, relacional, moral y social están configuradas por sugerencias, mandatos, órdenes, ideas, conceptos, valores, Doctrinas impuestas por un tercero o una institución: esto conduce a una delegación general y permanente a un modelo impuesto.

4 – Membresía y lealtad incondicional, afectiva, conductual, intelectual, moral y social a una persona, grupo o institución, que lleve a:

  • una lealtad exigente y completa,
  • una obediencia absoluta,
  • un miedo y una aceptación de las sanciones
  • una imposibilidad de creer posible volver a una forma de vida anterior o de elegir otras alternativas dada la certeza impuesta de que el nuevo modo de vida es el único legítimo.

5 – una provisión completa, progresiva y extensa de la propia vida a una persona o institución 

6 – una mayor sensibilidad a lo largo del tiempo, a las ideas, conceptos, prescripciones, mandamientos y órdenes, a un “corpus doctrinal”, con la posibilidad de ponerlos en el servicio de un enfoque prosélito.

7 – Despojo de las habilidades de una persona con anestesia emocional, deterioro del juicio, pérdida de puntos de referencia, valores y sentido crítico.

8 – menoscabo de la libertad de elección.

9 – Impermeabilidad a las opiniones, actitudes, valores del entorno con la imposibilidad de cuestionarse y promover un cambio

10 – Inducción y realización de actos gravemente perjudiciales para la persona, actos que anteriormente no formaban parte de la vida del sujeto. Estos actos ya no se perciben como perjudiciales o contrarios a los valores y estilos de vida habitualmente aceptados en nuestra sociedad.


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