Salir

Situación del que abandona: una prueba

La salida provisional o definitiva de una comunidad está prevista por la Ley Canónica (ley oficial de la Iglesia). No hay necesidad de sorprenderse porque el viaje personal hacia Dios es más importante que los votos mismos. Cuando un religioso abandona definitivamente, debe reintegrarse a la sociedad y, en general, encontrar un trabajo; para ello es prácticamente necesario que los futuros miembros de Comunidades hayan adquirido una titulación profesional real antes de entrar. También es muy deseable que hayan trabajado al menos un año en esta titulación.

Dejar la vida religiosa siempre ha sido una prueba para quienes se van. Por tanto, no sería justo trivializar o relativizar este hecho.

Razones para salir

No todas las salidas son iguales por varias razones:
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Siempre que las reglas y prácticas de la comunidad no se correspondan con el ideal cristiano que había estado en el origen del deseo de entrar en una comunidad: estas razones conducen a una objeción de conciencia. En este caso, las salidas a veces se agrupan.
ESTADO DE SALUD
Siempre que se presionó a jóvenes para que emitieran votos en un estado de salud ruinoso, cuando su condición empeoraba eran desplazados y / o rechazados por la Comunidad sin previo aviso, porque representaban una carga para ellos. Esto último y un obstáculo para su buena reputación.
MALOS TRATAMIENTOS
Siempre que haya habido maltrato. quienes las han sufrido, se vuelven vulnerables, tardan meses, si no años, en recuperarse, siendo responsabilidad de su familia, del Estado o de ambos.
ENGAÑO
Cuando ha habido fraude (engaño), los religiosos, víctimas, pueden solicitar la nulidad de los votos perpetuos al Oficial del lugar de la casa madre. En este caso, será necesario recurrir a un abogado eclesiástico para constituir un expediente.
DEPRESIÓN
Cuando cierta violencia, limitaciones o excesos conducen a una depresión que puede llevar al suicidio. Para los que se ven más gravemente afectados, solo salen para ser hospitalizados en psiquiatría

Síntomas al alta

OPRESIÓN: el poder se extiende al foro interno (opresión).
ENDOCTRINACIÓN: Solo cuentan las palabras del fundador o superior (presunción de verdad, adoctrinamiento, autosuficiencia).
CIERRE AL MUNDO: Se cortan las relaciones fuera del grupo.
CULPA: La persona que está considerando una salida es constantemente culpable.
DEGRADACIÓN DE LA SALUD: Los superiores le instan a «aguantar» en detrimento de su salud en nombre del heroísmo o de la fidelidad a Cristo.
RECHAZO: Tras la salida, ruptura radical del orden con el religioso y su familia. Los medios económicos y la seguridad social son entonces inexistentes (explotación).

Destino de la victima

¿Qué pasa con la víctima, cómo fue llevada al límite?
SIDERACIÓN Tiene vergüenza, no se queja. Está vacía, en un estado de desconcierto o aturdimiento que la aísla y le impide hablar.
SUFRIMIENTO Su aislamiento, debilidad y sufrimiento contribuyen a la represión de sus heridas.
INCOMPREHENSIÓN Quienes la rodean no la comprenden y esperan que se haga cargo de sí misma lo antes posible, aunque ya no esté en condiciones de hacerlo.
CULPA Se atribuye a sí misma la causa de su fracaso, mientras que la Comunidad asume la responsabilidad.
IMPOTENCIA Es casi imposible aportar pruebas a un tercero o a la justicia cuando los únicos testigos de la víctima son miembros de la misma comunidad.

Conclusión

«Si tu superior te pide algo que vaya en contra de tu conciencia, no obedezcas a tu superior, sino a tu conciencia».

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
El Código de Derecho Canónico establece que siempre es posible abandonar la vida religiosa. Pueden surgir diferentes casos.
  1. Caso de conveniencia personal: En el caso de una salida definitiva, debe solicitar al Obispo en cuestión que sea relevado de sus votos. No se puede reclamar a la Comunidad ninguna compensación por los años pasados ​​allí. Según el derecho canónico, solo los profesores de profesión perpetua pueden solicitar, por escrito, ayuda económica a su antigua comunidad, que nunca está obligada a concedérsela y sólo tiene la obligación de caridad hacia ellos.
  2. Caso de nulidad de votos: En este caso no hablaremos de cancelación de votos, sino de una constatación de deficiencia en el compromiso inicial, por ejemplo por falta de clarividencia.
  3. Caducidad de los votos temporales: Obviamente, da plena libertad para salir de una Comunidad.
  4. Cambio de Comunidad: Es también el hecho de salir de una Comunidad para unirse a otra en la que uno se siente más cómodo. Tales cambios son posibles y normalmente deberían resolverse caso por caso con las Autoridades Religiosas.

En todos los casos, el derecho canónico establece que «El instituto mantendrá la equidad y la caridad evangélica con respecto al miembro que se separe de él» y el canon 1397 especifica que hay falta punible en el secuestro o retención de una persona. Por violencia o por astucia. . Entonces queda por demostrar el uso de mecanismos de control mental que son engañados y son hoy una forma reconocida y demostrada de violencia psicológica. 

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