¿Perseguidos?

 

Varios de los que defienden al P. Carlos Miguel Buela a rajatabla dicen que el hecho de que lo persigan es la señal de que está en el recto camino. 

Los testigos de jehová dicen lo mismo.

Sin embargo nuestro Señor en las bienaventuranzas dice que debemos considerarnos felices cuando nos persigan a causa de Él. No por el mero hecho de ser perseguido. Porque un ladrón es perseguido por la policía pero no entra en esta bienaventuranza. 

El P. Buela y algunas autoridades del IVE no son perseguidos. Fueron acusados y condenados por la Santa Sede. Y no a causa del Señor, sino por faltas cometidas en su vida y/o en el gobierno del Instituto. 

Quien diga que esa condena es injusta deberá demostrar por cuál motivo lo es. Mientras tanto la condena está vigente y quien los acusa no debe probar nada. Sí el que impugna la condena. 

Eso no implica englobar en esta condena a cada sacerdote o religiosa del IVE ni tampoco a las muchas obras que éstos por amor a Dios realizan. Sino al P. Buela y a quienes secundan, fomentan y defienden sus fechorías.

Al que le quepa el sayo que se lo ponga.

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Comentarios del autor del post:

El tema de lo civil ya se trató aquí hace unos meses. Hay delitos eclesiásticos que no son delito en la legislación argentina. Está por ahí abajo. No tengo tiempo ahora de ponerme a buscar.
Lo que decía es que parecía que el P. Buela era inocente porque no estaba preso.

Sin embargo nadie hizo una denuncia en un juzgado del fuero penal contra el P. Buela, sino ante la CIVCSVA. Por eso resolvió la CIVCSVA y no la justicia argentina o de otro país. La Iglesia no tiene cárceles. Sí, lo mandó al padre a un monasterio, orden que nunca obedeció.
Por otra parte queda la duda de si de lo que se lo acusa constituye un delito en la legislación civil o no. Pero eso es un tema distinto.
Hay muchos delitos eclesiásticos que no lo son en el fuero civil. Por ejemplo la herejía.


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