Etiqueta: Abuso espiritual

  • Vida Nueva Digital: «La Fraternidad Verbum Spei: bajo la lupa vaticana»

    Vida Nueva Digital: «La Fraternidad Verbum Spei: bajo la lupa vaticana»

    Fuente: Vida Nueva Digital, 15 de julio de 2025

    La Santa Sede mira con mucha preocupación a la llamada Fraternidad Verbum Spei, una asociación pública de fieles ‘in itinere’, esto es, en camino a constituirse como como instituto de vida consagrada. De hecho, aunque hoy por hoy usan hábito, no podrían considerarse religiosos como tales.

    Lo cierto es que esta plataforma eclesial nació en 2012 en México y que se ha extendido por Estados Unidos, Cuba, Honduras, Luxemburgo y España, aunque solo cuenta con menos de cincuenta miembros. El anterior obispo de Saltillo, el dominico Raúl Vera López fue quien amparó y dio carta de ciudadanía aprobando sus estatutos a este peculiar grupo que se presenta como un nuevo modelo de vida contemplativa, pero que dice tener como “carta magna” la exhortación ‘Evangelii Gaudium’ del papa Francisco. Aseguran ser misioneros, aunque a su vez dicen tener a san Rafael Arnaiz como referente espiritual.

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  • Conferencia Episcopal Italiana: «Abusos espirituales; elementos de reconocimiento y contexto»

    Conferencia Episcopal Italiana: «Abusos espirituales; elementos de reconocimiento y contexto»

    El abuso en el contexto eclesial es siempre espiritual

    INTRODUCCIÓN

    Los abusos de poder, de conciencia y de espiritualidad representan una herida profunda en la Iglesia no solo para las personas que los sufren, sino también para las comunidades e instituciones en las que se producen. Se trata de dinámicas complejas que se entrelazan con la confianza, el papel de la autoridad y la vulnerabilidad humana; A menudo ocurren en áreas donde las relaciones deberían ser un espacio para el crecimiento y la protección. Comprender estos fenómenos significa ir más allá de las apariencias, comprender las raíces sistémicas que los hacen posibles y las consecuencias devastadoras que producen en la vida de las víctimas, tanto personal como espiritualmente.

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  • Víctimas de abuso espiritual de congregaciones religiosas: ¿por qué  prefieren el anonimato?

    Víctimas de abuso espiritual de congregaciones religiosas: ¿por qué prefieren el anonimato?

    Salir de una secta no es simplemente alejarse de un grupo: es, en muchos casos, reconstruirse desde cero. Muchas víctimas de abusos espirituales, psicológicos o incluso físicos por parte de grupos sectarios deciden no dar la cara públicamente. A menudo se mantienen en el anonimato, y esto no debe interpretarse como cobardía, sino como parte de un proceso profundo y doloroso de sanación. Aquí exploramos las razones más frecuentes detrás de esta decisión.

    1. Vergüenza y culpa internalizada

    Las sectas son expertas en manipulación emocional. Una de sus tácticas más efectivas es hacer que la víctima sienta que lo que vive es culpa suya. Aún después de salir, muchas personas sienten vergüenza por “haber caído”, y prefieren guardar silencio para evitar juicios externos.

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  • RedUNE (España): «Instituto del Verbo Encarnado: testimonio y denuncia»

    RedUNE (España): «Instituto del Verbo Encarnado: testimonio y denuncia»

    Reproducimos aquí un artículo publicado en el sitio web de la RedUNE (Red de prevención del sectarismo y del abuso de debilidad). El artículo original puede encontrarse aquí.

    A la edad de 18 años ingreso en el Instituto de religiosas SERVIDORAS DEL SEÑOR Y LA VIRGEN DE MATARÁ, perteneciente a la Congregación del Verbo Encarnado, luego de los años de iniciación en la vida religiosa como noviciado y estudiantado (realizados en Brasil y Argentina).Posteriormente viene enviada a España en el 2004, permaneciendo en dicho Instituto religioso desde el año 2004 al 2018.

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  • Derivas sectarias: documento de la Conferencia de los Obispos de Francia

    Derivas sectarias: documento de la Conferencia de los Obispos de Francia

    Publicamos aquí un documento de los obispos de Francia sobre derivas sectarias, por la Hna. Chantal-Marie SORLIN, jefa de la Oficina de la Conferencia Episcopal para las Derivas Sectarias, junio de 2014

    Traducción de Ana Azanza. Texto original en francés.

    Esta lista de criterios sigue un proceso de comportamiento en cuatro pasos cronológicos:

    1. El culto de lа personalidad

    Los integrantes del grupo se sienten atraídos y agrupados en torno a un fundador de personalidad compleja en su trayectoria y pretensiones…

    1.1 El nacimiento del grupo

    Una disfunción en el discernimiento de las vocaciones puede tener consecuencias nefastas. Abundan los ejemplos de candidatos al sacerdocio rechazados en una diócesis pero aceptados en otra. Lo mismo se aplica al reconocimiento de una asociación de fieles o una comunidad. Asimismo, los obispos suizos acaban de recordar este requisito: «cuando los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa cambio de lugar de formación o de comunidad, la información entre los directivos debe circular de manera clara y precisa”.

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  • Excelente video de la Archidiócesis de Madrid acerca del abuso espiritual: aplicación al IVE/SSVM

    Excelente video de la Archidiócesis de Madrid acerca del abuso espiritual: aplicación al IVE/SSVM

    Este video publicado por la Archidiócesis de Madrid explica muchos aspectos de la vida en el IVE y las SSVM

  • Padre Gustavo Lombardo, IVE, denunciado en Manresa (España) por un caso de violencia física

    Padre Gustavo Lombardo, IVE, denunciado en Manresa (España) por un caso de violencia física

    Su afán de vocaciones para el IVE hizo que este sacerdote actúe violentamente y sin caridad.

    El famoso predicador de Ejercicios Ignacianos del IVE recibió el pasado 30 de septiembre del 2024 una denuncia en su contra en la Dirección General de la Policía de Manresa (Cataluña, España).

    La denuncia la realiza la Sra. Adriana Di Geronimo, por violencia hacia su persona a raíz de que este sacerdote después de predicar una tanda de Ejercicios Espirituales en la que se encontraba su hermana y con el consentimiento de ella, deciden estos religiosos que ella ingrese al noviciado de las » Servidoras del Señor y la Virgen de Matará «en Italia.

    «Si bien la hermana de Adriana es adulta y puede hacer con su vida lo que quiera, no es tan así en su caso, ya que se trata de una persona vulnerable con problemas de depresión y ansiedad. Ha estado con un psicólogo, quien ha presentado un informe sobre su inestabilidad emocional. Es una persona con un pasado en algunas sectas que le han hecho mucho daño, consumo de sustancias, etc.»

    La familia, al enterarse que en dos días vendió su vehículo en España y que dejó el alquiler que tenía, con todo lo que implica legalmente y en menos de un mes, dejó su trabajo, amigos, para convertirse en postulante de este instituto, sin que ni siquiera le hayan pedido un estudio psicológico, un informe mínimo y la rapidez como si estuviera huyendo fue lo que desató la preocupación familiar.

    Adriana, la hermana de esta postulante, aterrada por esta situación, viajo desde Estado Unidos, donde reside, hacia Manresa. Acude directamente a la parroquia, donde figuraba la ubicación del celular de la hermana y solicita poder hablar con ella, y luego de idas y venidas —que si estaba, que si no estaba— logra que ella saliera, detrás del sacerdote Gustavo Lombardo, que brazos en cruz la defendía de su propia familia, diciendo que él no iba a permitir que ella se fuera.

    Gustavo Lombardo, sin dialogar como personas educadas, se mostró agresivo, hubo golpes, la tiraron al piso. Luego el sacerdote junto a otros hombres quisieron entrarla hacia un cuarto dentro del lugar, lo que hubo intercambio de golpes. ella pudo soltarse y a los gritos salió afuera para luego acudir al hospital y hacer la denúncia contra este sacerdote por violencia física e intento de secuestro.

    A la semana siguiente la Congregación destinó a su hermana a Italia, a comenzar el noviciado. Donde está actualmente, sin celular con el cual comunicarse, solo el envío de algunos mensajes por un celular comunitario y con una comunicación escasa. Llama la atención que haya abandonado todo en España, cerró sus cuentas de banco, vendió todo, dejó los contratos de alquiler en el aire etc. para que ahora en cualquier momento ante sus problemas emocionales, la echen a la calle donde ya no tenga nada, total a ellos no les importa.

    «»Es terrible que un sacerdote, que debería ser un hombre de paz y caridad, sin mediar una comunicación sensata, haya actuado de esa manera, desesperado porque mi hermana ingresara a la congregación, sin importarle saber si estaba enferma o no, o si tenía idoneidad para ese estilo de vida.»

    comentó Adriana.

    Lamentablemente, estos casos en el IVE son muchísimos. ¿Cuántos testimonios se han recibido en este blog sobre la manipulación en los Ejercicios Espirituales que realiza la gente del IVE, donde todo soltero que ingresa a hacer los Ejercicios “tiene vocación a la vida religiosa”? Incluso a veces los viudos y divorciados. Es parte de su predicación sobre la “elección de estado”, especialmente de este sacerdote obsesionado con las vocaciones. De hecho, por eso está en ese lugar. Con los Ejercicios Espirituales se extraen las vocaciones de España que el IVE necesita y las envían a Italia. Incluso lo hace online, a través de su página web, donde publica sus charlas, llegando al colmo de manipular a las personas para que dejen todo (aunque estén enfermas), entreguen sus bienes e ingresen a la orden con urgencia, sin ningún tiempo prudencial, ¡porque el demonio les puede robar la vocación!, les dicen.

    Para luego de unos años, cuando ya no soporten su estado de ánimos las abandonan a la deriva.

    ¡El silencio de los obispos ante esto los hace cómplices! Los obispos deberán dar cuenta en algún momento de lo que están permitiendo.

    Si desea saber más sobre manipulación de los ejercicios: Los Ejercicios Espirituales en el IVE, son una forma de manipular las vocaciones – Abusos IVE y SSVM

  • «Solicito al Dicasterio para el clero, investigue al P. José María Corbelle por abusos sexuales a mi persona y otras religiosas».

    «Solicito al Dicasterio para el clero, investigue al P. José María Corbelle por abusos sexuales a mi persona y otras religiosas».

    Desde hace un tiempo atrás el Vaticano envió religiosas visitadoras al Instituto Servidoras del Señor y la Virgen de Matará, por las continuas denuncias sobre muchas irregularidades que se vienen tapando a lo largo de estos años dentro los muros del convento: Abusos psicológicos, manipulación, abandono de persona y hasta abusos sexuales en algunos casos.

    Son cientos de religiosas, las que abandonaron la vida religiosa en esta orden, la gran mayoría con mas de 25/30 años de vida consagrada. Hoy muchas de esas hermanas están dispuestas a no callar más y enfrentar con la verdad lo que realmente se vive dentro de la rama femenina de la «Familia» del Verbo Encarnado.

    De los muchísimos testimonios que llegan a nuestra redacción, hoy compartiremos el testimonio de 4 ex-Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará, quien con mucho dolor están dispuestas a contar la cruda realidad de lo que vivieron dentro. Ingresaron como tantas otras con grandes deseos de santidad y servicio, pero la realidad que vivieron fue otra. Hoy se presenta el testimonio de algunas de ellas, con votos perpetuos; una de ellas hasta llego ser parte del consejo general en Roma, otras grandes misioneras, que decidieron no callar más para que mas personas no salgan dañadas.

    Yamile Peralta (ex Hna. María Clemens)

    17 años de vida religiosa, misionera en Medio Oriente, fue superiora de las Servidoras en la Franja de Gaza. Ella nos relata su historia vocacional dentro de las SSVM, la manipulación en su vocación religiosa y las tristes consecuencias en su vida. Ella, la mayor de 5 hermanas de sangre religiosas, que ingresaron también a la misma congregación y que luego de muchos años de vida religiosa fueron abandonando de a poco el convento, solo quedando una. Yamile nos explica las manipulaciones por parte de los directores espirituales y lo que tuvo que ver durante esos 17 años dentro de las Servidoras.

    Laura Campo (ex Hna. María del Milagro)

    Laura, con más de 30 años de vida religiosa, tuvo que dar un paso al costado de la Congregación, luego de haber sufrido en sus ingreso al Instituto, abusos sexuales por parte de un sacerdote del IVE (rector del seminario mayor en ese momento). Su relato es desgarrador. Cuenta la manipulación que se hizo con su caso para callar la verdad, y como fue testigo del sufrimiento de otras religiosas que también fueron abusadas por este sacerdote. Laura tiene una vasta experiencia en la congregación ya que fue parte del gobierno general, y superiora de muchas comunidades. Hoy nos relata toda la verdad dentro de los muros de las Servidoras y nos revela los culpables de tapar los abusos.

    Mónica Cobos (ex Hna. María delle Piaghe di Gesu)

    Mónica ingresó a los 18 años, y salió a los 41 años. Sin estudios válidos, sin obra social, sin aportes jubilatorios, sin una casa y enferma. Enfermedad a causa del estrés sufrido dentro de la congregación, cuando en los comienzos, las servidoras atendían un hogar de niños con más de 120 niños (en San Rafael, Argentina). Atendidos solo por 10 religiosas, donde ella era la vicaria (segunda superiora al mando), entregó toda su salud en las distintas obras de las Servidoras. Cuenta las diferentes situaciones que tuvo que pasar, donde ella se cansó de hablar todo lo mal que veía, y nunca había cambios. Hoy, las Servidoras le niegan cualquier tipo de ayuda, como a la mayoría de las que salen. Mónica abre su corazón y expresa todo lo que le hicieron vivir durante más de 20 años.

    Kelly Sue Fitzharris (ex Hna. María Lumen)

    Kelly, una americana que ingresó a las SSVM en Estados Unidos y al poco tiempo fue nombrada superiora en una comunidad de Harlem, Nueva York. La superiora provincial le asignó a su comunidad una religiosa de votos perpetuos, enferma psiquiátricamente y le prohibió decir a las demás hermanas su estado de salud; lo que desencadenó una situación de desorden y desentendimientos dentro de la comunidad.

    La ex superiora M. Lumen acabó por sufrir un colapsó en su sistema nervioso y decidió irse. En su crudo relato cuenta el stress de una vida religiosa acelerada y superficial.

  • Carta del Card. Santos Abril, comisario pontificio y superior general del IVE (diciembre de 2023) – 3 – Anexo 2 – Fuero interno

    Carta del Card. Santos Abril, comisario pontificio y superior general del IVE (diciembre de 2023) – 3 – Anexo 2 – Fuero interno

    Para ver la parte 1 (Carta del Cardenal) y la parte 2 (Anexo 1 – Reunión del Consejo General del IVE)

    Sin entrar en las distinciones entre abuso de conciencia, abuso de poder y abuso espiritual, mirado desde la óptica del victimario, el abuso espiritual es una clara deformación de su rol propio, que es la salvación de las personas a través de su cuidado. Revestirse indebidamente de la autoridad divina para utilizarla para fines ilegítimos es una forma de suplantación. El carácter absoluto de la autoridad suplantada, la divina, hace que sea una forma particularmente grave de violación del oficio concedido. No es este el lugar para desarrollar una teología de la mediación, pero es claro que usurpar el lugar de Dios es una evidente transgresión de los límites que tiene toda mediación humana de la autoridad divina.

    Se puede definir el abuso espiritual como «una forma de abuso emocional y psicológico. Se caracteriza por un patrón sistemático de comportamiento coercitivo y controlador en un contexto religioso. El abuso espiritual puede tener un impacto profundamente dañino en aquellos que lo experimentan. Este abuso puede incluir: manipulación y aprovechamiento, rendición de cuentas forzada, censura de la toma de decisiones, exigencia de secreto y silencio, coerción para amoldarse, control mediante el uso de textos o enseñanzas sagradas, exigencia de obediencia al abusador, la suposición de que el abusador tiene una posición ‘divina’, aislamiento como medio de castigo, superioridad y elitismo».

    Además de lo indicado en referencia a los religiosos y religiosas, dado que siguen llegando quejas en este sentido, sobre todo de los formandos, es necesario recordar una vez más a todos los religiosos, especialmente a los Superiores, algunas de las normas que se refieren al fuero interno y a la obligación de no confundir entre fuero interno y fuero externo:

    1. Can. 630 §1: Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto. La libertad de los religiosos en cuanto se refiere a la dirección espiritual y a la confesión es fundamental. Los Superiores no pueden obstaculizar, sino que deben positivamente reconocer y tutelar este derecho de los religiosos. Por lo que a esta libertad se refiere, el único límite que hay, para disponer las cosas ordenadamente y evitar eventuales abusos, es la disciplina del Instituto. A nadie se puede imponer un confesor o un director espiritual concretos.
    2. Can. 630 §3: En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laica/es más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos. La obligación del Superior es que haya confesores disponibles, pero no pueden obligar a los religiosos a que acudan a ellos. Además, dado que el Instituto del Verbo Encarnado es un Instituto religioso clerical de derecho diocesano, el nombramiento de los confesores para las casas de formación (seminario menor, noviciado, seminario mayor…), aunque el confesor fuera un miembro del IVE, el nombramiento corresponde al Ordinario del lugar, no al Superior Mayor del instituto (cf. cann. 968 §2 y 969 §2).
    3. Can. 630 §4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente. No es casualidad que, al referirse a la mediación de la autoridad del superior religioso, se use la expresión «vices gerentes Dei», es decir, gobernar haciendo las veces de Dios (cf. can. 601) 2. Debe notarse, sin embargo, lo acotado de esta expresión al ámbito de la obediencia religiosa, que no es, en sentido propio, una obediencia de conciencia, sino sólo de voluntad. Es decir, se debe obedecer, en un ámbito restringido a aquello dispuesto por la normativa del instituto religioso, no porque en conciencia se considere que es el mejor curso de acción, sino porque el superior es el intérprete auténtico de esa normativa. La extensión del concepto de obediencia religiosa fuera del ámbito de aquellos vinculados por voto a obedecer es ciertamente ilegítima, lo cual no quiere decir que no se aproveche la ignorancia de los fieles en esta materia para sobrepasar los límites de la autoridad. Sin embargo, dado que supone una forma inadecuada del ejercicio de la autoridad, esto sería un abuso de poder.
    4. Can. 630 §5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia. El abuso de conciencia se da de suyo en el fuero interno, esto es, al margen de una relación de autoridad formal entre víctima y victimario. La Iglesia es plenamente consciente de este peligro, por eso establece la así llamada distinción de fueros, es decir impide la simultaneidad de la potestad de gobierno y la potestad sacramental o espiritual hacia una misma persona. Sin duda es posible, conviene recordarlo una vez más, servirse de la autoridad para obligar a actuar en contra de la conciencia o para coaccionarla, pero, en este caso, se trata primariamente de una forma de abuso de poder, puesto que la autoridad está actuando más allá de sus atribuciones. Por definición la autoridad, no puede ejercerse en el ámbito de la conciencia, sino sólo en el fuero externo. En otras palabras, es propio del abuso de conciencia darse en una relación de cuidado, asimétrica, donde una persona abre voluntariamente su conciencia a otra con el fin de recibir ayuda y no en una relación de autoridad. Por ello, la Iglesia establece en el Código de Derecho Canónico que, en las comunidades religiosas o similares los superiores no deben inducir en modo alguno a los súbditos a confesarse con ellos o a manifestarles la conciencia fuera de la confesión. El abuso espiritual y el abuso de conciencia comprometen la confianza, que es un presupuesto de la relación de autoridad en un contexto religioso o de una relación de cuidado.
    5. Can. 239 §2. En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
    6. Can. 240 §1. Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.
    7. Can 240 §2: Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario. Esto resulta obvio por una norma no sólo jurídica sino ética-sacramental, en la admisión al Orden sagrado, también por analogía en la admisión a la profesión religiosa, así como en la posible dimisión del seminario (o del Instituto) está absolutamente prohibido pedir la opinión al respecto a los confesores y directores espirituales.
    8. Can. 1378 §1. Quien, aparte de los casos ya previstos por el derecho, abusa de la potestad eclesiástica, del oficio o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio o del cargo, quedando firme la obligación de reparar el daño. Es cierto que no existe la tipificación del abuso de conciencia en derecho canónico, pero se suele recurrir al can. 1378 para sancionarlo.
    9. Can. 1378 §2. Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno o escándalo, un acto de potestad eclesiástica, del oficio o del cargo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4, quedando firme la obligación de reparar el daño4.

    Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2690: «El Espíritu Santo da a ciertos fieles dones de sabiduría, de Je y de discernimiento dirigidos a este bien común que es la oración {dirección espiritual). Aquellos y aquellas que han sido dotados de tales dones son verdaderos servidores de la tradición viva de la oración: Por eso, el alma que quiere avanzar en la perfección, según el consejo de san Juan de la Cruz, debe «mirar en cuyas manos se pone, porque cual fuere el maestro tal será el discípulo, y cual el padre, tal el hijo». Y añade que el director: «además de ser sabio y discreto, ha de ser experimentado. [ ..] Si no hay experiencia de lo que es puro y verdadero espíritu, no atinará a encaminar el alma en él, cuando Dios se Jo da, ni aun Jo entenderá» (Llama de amor viva, segunda redacción, estrofa 3, declaración, 30). El abuso de conciencia es también grave porque el ingreso a este sagrario5 requiere de suyo especial prudencia. De ahí que la Iglesia enseñe que este servicio requiere de competencias específicas que deben ser especialmente reconocidas. Por eso la cura animarum, por medio del oficio de párroco o del acompañante espiritual constituye un oficio que debe ser reconocido por la autoridad eclesiástica (cann. 239 §2; 521 y 630). El abuso de conciencia por parte de estos bautizados -especialmente constituidos para estas relaciones de cuidado- afecta la credibilidad de las mediaciones eclesiales, además de dañar la integridad psicológica -a veces física- de las víctimas.

  • Carta del Card. Santos Abril, comisario pontificio y superior general del IVE (diciembre de 2023) – 2 – Anexo 1 – Reunión del Consejo General del IVE

    Carta del Card. Santos Abril, comisario pontificio y superior general del IVE (diciembre de 2023) – 2 – Anexo 1 – Reunión del Consejo General del IVE

    Para ver la parte 1 (Carta del Cardenal) y la parte 3 (Anexo 2 – Fuero interno)

    Por la importancia de los temas tratados y de las decisiones tomadas, por medio de la presente se informa a todos los religiosos del Instituto del Verbo Encarnado de las decisiones tomadas en nuestra reunión del Consejo General del pasado 4 de diciembre:

    1. Modificación de las Provincias.

    El Comisario Pontificio con el consentimiento de su Consejo ha procedido a la incorporación por fusión (can. 581) de las Provincias Nuestra Señora de El Cisne (Ecuador) y Nuestra Señora de Chapi (Perú-Bolivia) en la Provincia Nuestra Señora de Aparecida (Brasil).

    Se continúa adelante con la reflexión y toma de decisiones respecto a la modificación de las demás Provincias.

    2. Nombramiento de Superiores Provinciales.

    El Comisario Pontificio, con el consentimiento de su Consejo, ha nombrado al

    • P. Andrew Whiting, Superior Provincial de la Provincia Inmaculada Concepción.
    • P. Alfredo Alós, Superior Provincial de la Provincia Nuestra Señora de Luján.
    • P. Carlos Goncalves, Superior Provincial de la nueva Provincia Nuestra Señora de Aparecida.

    El mandato de los nuevos Superiores Provinciales se iniciará el 1º de enero de 2024; la Profesión de Fe (can. 833, 8º) la emitirán ante los Obispos diocesanos de las sedes provinciales.

    3. Procedimiento para la elección de los Consejeros provinciales.

    Para las Provincias Inmaculada Concepción y Nuestra Señora de Luján se seguirán las normas aprobadas por el Dicasterio el pasado 30 de octubre:

    1. La Asamblea provincial elegirá cuatro consultores y dos suplentes.
    2. Para el Vicario Provincial se exigen al menos 10 años de profesión perpetua en el Instituto; para los demás Consejeros, son suficientes 7 años de profesión perpetua. En caso de que alguno de los elegidos no cumpla el requisito, el Comisario Pontificio con su Consejo, si lo estima oportuno, puede conceder la dispensa correspondiente.
    3. Los elegidos deben ser miembros incardinados en la Provincia. Se entiende por tales quienes figuraban en las listas enviadas por los Superiores Provinciales al Comisario Pontificio en julio/agosto de 2022.
    4. El primer Consejero que se elija desempeñará el oficio de Vicario Provincial.
    5. Al menos dos de los cuatro Consejeros no deben haber sido Consejeros en el mandato precedente.
    6. El Secretario Provincial y el Ecónomo Provincial serán elegidos directamente por el Superior Provincial de entre los cuatro Consejeros.
    7. Una  vez realizadas  las elecciones, serán  comunicadas  inmediatamente al Comisario

    Pontificio. Los Consejeros provinciales electos no pueden iniciar su oficio hasta que reciban la confirmación en el mismo por el Comisario Pontificio.

    En el caso de la Provincia de Nuestra Señora de Aparecida, al resultar de la unión de tres Provincias, se aprobó solicitar al Dicasterio competente permiso para proceder a la elección de los Consejeros para esta Provincia de la siguiente manera:

    1. El Vicario Provincial será elegido directamente por el Superior Provincial.
    2. Los otros tres Consejeros y sus suplentes serán elegido, uno por cada una de las anteriores Provincias, en las Asambleas que serán convocadas oportunamente por el Superior Provincial.
    3. Las demás normas serán las ya aprobadas por el Dicasterio el pasado 30 de octubre para las otras Provincias.

    4. Páginas web, blogs, redes sociales (instagram, facebook, etc.).

    Es una cuestión muy delicada, y varias veces objeto de comentario en nuestras reuniones del Consejo. La proliferación de páginas web, blogs y redes sociales, directa o indirectamente relacionados con el IVE, a través de los cuales, muchas veces de manera anónima, se emiten todo tipo de opiniones, que en tantas ocasiones dejan mucho que desear. La situación se hace más grave porque estas páginas sirven como información, formación y adoctrinamiento para los religiosos, religiosas y laicos de la familia del Verbo Encarnado. Un punto muy concreto, pero que nos da claridad sobre el modo de actuar que tienen estas páginas, es el hecho de que en ninguna de ellas se hace referencia a que el IVE está, desde hace más de cuatro años, bajo un Comisario Pontificio, por decisión del Papa Francisco.

    Se recuerda a todos, especialmente a quienes tienen responsabilidad en las labores de gobierno, Superiores Provinciales y Locales, la responsabilidad que tienen de conocer y controlar estas páginas y a quienes están detrás de ellas y, en todo caso, recordar la obligación que el can. 832 establece: que los miembros de los Institutos religiosos, para poder publicar escritos que tratan de cuestiones religiosas o morales, necesitan la autorización de su propio Superior Mayor.

    5. Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará.

    El Directorio de Gobierno del Instituto del Verbo Encarnado, en sus números 232-238 indica quiénes son los encargados de «velar» por la Rama Femenina: a nivel de congregación, el Padre Espiritual; en cada Provincia el Asesor Espiritual; en cada Casa Local el Consejero Espiritual. Se indica además, que estos religiosos tienen una función de asesoría y que les corresponde formar, orientar, enseñar, dar criterios de discernimiento, etc. a las religiosas. Es importantísimo su papel en la formación de las religiosas y en la marcha espiritual de las comunidades. Deben asesorar autoritativamente. Sus juicios no deben ser dubitativos y su consejo no es un consejo cualquiera sino cualificado.

    Tratándose de un Instituto religioso diferente y autónomo, este tipo de intervención no parece ni prudente ni adecuado, menos en este momento en que el Instituto de las Servidoras se encuentra intervenido por la Santa Sede por medio de una Visita Apostólica; hay que evitar ser un obstáculo e interferencia para el buen desarrollo de la Visita Apostólica y de los fines que ésta debe alcanzar.

    En consecuencia, obtenido el consentimiento de mi Consejo, y habiendo oído a la Visitadora Apostólica, a partir de la presente cesan automáticamente en sus cargos y oficio, quedando prohibida la realización de nuevos nombramientos: el Padre Espiritual, los Asesores Espirituales, los Consejeros Espirituales, los Capellanes, Confesores y demás nombramientos en relación con el Instituto de las Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará.

    Para lo que se refiere al nombramiento de confesores (can. 630) y capellanes (can. 565), las religiosas deben seguir lo que indica el derecho común: el nombramiento de confesores y capellanes corresponde hacerlo al Obispo diocesano, no a los Superiores del Instituto del Verbo Encarnado y se debe reconocer siempre a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual (can. 630 §1).