La obediencia imposible: Buela, las constituciones y el bloqueo interior del IVE

Hay frases que, dentro de una institución religiosa, dicen mucho más de lo que parecen decir.

Una de ellas aparece en el documento elaborado para fijar la posición del Instituto del Verbo Encarnado y de las Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará ante las cuestiones relativas a su fundador. Allí se afirma que los miembros aceptan y acatan las disposiciones que la Santa Sede adopte legítimamente, «aunque personalmente no compartamos» su contenido.

Leída fuera de contexto, la frase podría parecer moderada. Nadie está obligado a comprender inmediatamente todas las decisiones de la autoridad. La obediencia religiosa no exige apagar la inteligencia ni renunciar a toda opinión personal. Un religioso puede atravesar un período de desconcierto, dolor o incluso incomprensión ante una decisión eclesial.

Pero el problema cambia cuando esa reserva no aparece como una dificultad personal y temporal, sino como una posición institucional expresada en nombre de la comunidad.

En el contexto de una familia religiosa intervenida, corregida y sometida durante años a la atención de la Santa Sede, «aunque personalmente no compartamos» no suena simplemente a obediencia difícil. Suena a obediencia externa con reserva interna. Suena a aceptación administrativa de las decisiones de Roma sin recepción plena del diagnóstico que las fundamenta.

Y esa distinción es decisiva.

La Santa Sede no parece estar pidiendo únicamente que se modifiquen algunos procedimientos, que se cambien ciertos nombres o que se reordene el organigrama. La cuestión es mucho más profunda. Lo que está en juego es si el Instituto puede aceptar que sus problemas no se reducen a errores individuales, a ataques externos o a una campaña de desprestigio contra su fundador.

La pregunta que Roma parece plantear es otra:

¿Qué ocurrió? ¿A quién se dañó? ¿Qué estructuras lo permitieron? ¿Qué formas de autoridad, obediencia, formación y memoria deben ser revisadas?

El documento, sin embargo, parece responder principalmente con una defensa jurídica y narrativa de Carlos Miguel Buela.

Una intervención que el Instituto no puede reducir a una persecución

La crisis del IVE no comenzó con las denuncias más recientes ni con la intervención actual. La documentación disponible muestra una historia más larga de conflictos con la autoridad eclesial, dificultades de gobierno, problemas relacionados con la formación y resistencia a los comisarios pontificios.

El decreto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de 22 de enero de 2010 constituye un documento central para comprender esa historia. El texto afirma que la Santa Sede se había interesado durante años por el conflicto de la joven institución con el obispo diocesano y por las tensiones existentes incluso con la Conferencia Episcopal Argentina.

El mismo decreto señala que, para procurar una normalización y corregir diversos problemas jurídicos y de gobierno, habían sido nombrados sucesivamente tres comisarios pontificios, cuya obra fue «sistemáticamente rechazada».

No se trata, por tanto, de una invención reciente de los críticos del Instituto. La propia documentación reproducida del decreto describe una relación conflictiva con la autoridad eclesial y una resistencia sostenida a las intervenciones romanas.

El decreto distingue además entre esos problemas institucionales y las denuncias recibidas posteriormente contra Buela. La Santa Sede afirma haber recibido denuncias verosímiles de comportamientos moralmente inapropiados con jóvenes del Instituto y haber dispuesto una investigación para comprobar los hechos, su gravedad y su imputabilidad.

Según el documento, Buela tuvo la posibilidad de defenderse. Presentó una memoria de 119 páginas con 74 páginas de anexos. La investigación no consistió, al menos según el texto del decreto, en una simple condena basada en rumores anónimos sin posibilidad de respuesta.

La Congregación concluyó que no tenía fundamento la tesis de un plan de desestabilización del Instituto. Consideró atendibles los testimonios por la cantidad de testigos, la lógica y la coherencia de sus afirmaciones. También sostuvo que la veracidad de los hechos estaba probada a partir de las declaraciones de las víctimas y de otros elementos de corroboración.

El decreto terminó removiendo a Buela del cargo de superior general y obligándolo a residir lejos del Instituto, bajo una autoridad externa que debía regular sus contactos con sus miembros.

La intervención romana, por tanto, no puede describirse simplemente como una persecución contra una obra fecunda. Podrá discutirse la oportunidad de algunas medidas, su forma o sus consecuencias. Pero la documentación muestra que la Santa Sede actuó ante problemas concretos y después de un procedimiento en el que, según el decreto, se recibieron pruebas y se permitió la defensa.

El problema de decir que «nunca hubo juicio»

Una parte importante de la defensa institucional consiste en afirmar que Buela nunca fue juzgado o que nunca hubo una sentencia contra él.

Esta afirmación puede ser formalmente defendible si se utiliza la palabra «juicio» en un sentido técnico muy restringido. El procedimiento de 2009-2010 no fue un proceso penal judicial ordinario, sino un procedimiento administrativo que concluyó con un decreto extrajudicial.

Pero esa precisión jurídica puede convertirse en una verdad a medias si se utiliza para producir la impresión de que no hubo investigación, defensa, prueba ni decisión fundada.

El procedimiento administrativo incluyó una investigación. Buela pudo conocer las acusaciones y presentó una extensa memoria de defensa. La autoridad romana valoró los testimonios, examinó la hipótesis de una conspiración y llegó a conclusiones concretas sobre la veracidad de los hechos, su gravedad y la responsabilidad del fundador.

La diferencia entre un proceso judicial y un decreto administrativo es importante. Pero no autoriza a borrar todo lo que ocurrió dentro de ese procedimiento.

El propio texto del decreto afirma que los hechos estaban probados y que la gravedad se veía aumentada por la condición de Buela como fundador, superior general y director espiritual. No se trataba, por lo tanto, de una simple medida prudencial adoptada porque Roma no sabía qué pensar.

El decreto fue una decisión de la autoridad competente de la Iglesia, aprobada específicamente por el papa Benedicto XVI. Su contenido podía ser discutido, apelado o interpretado. Pero no podía ser presentado honestamente como si no hubiera existido una conclusión institucional sobre los hechos.

La distinción entre «no hubo juicio penal ordinario» y «no hubo ninguna conclusión sobre los hechos» es esencial.

La primera afirmación puede ser técnicamente correcta.

La segunda no describe adecuadamente el contenido del decreto de 2010.

La diferencia entre sentencia, pena y comunicación formal

La misma confusión aparece al hablar del proceso penal canónico posterior.

Según la información aportada para este análisis, después del procedimiento administrativo hubo un proceso penal canónico solicitado por el propio Buela y por el padre Gustavo Nieto. La primera instancia, desarrollada entre 2020 y julio de 2021, habría declarado la culpabilidad de Buela respecto de los delitos examinados.

Posteriormente, durante la fase de apelación iniciada en noviembre de 2021, el tribunal habría dictado sentencia el 30 de marzo de 2023, ratificando la culpabilidad.

Buela murió el 23 de abril de 2023, antes de que esa sentencia le fuera comunicada formalmente. En consecuencia, no llegó a producirse la imposición o ejecución de la pena canónica, porque la muerte extinguió la posibilidad de aplicar una sanción personal.

Pero esas cuestiones no son idénticas:

  • Una cosa es que haya existido un proceso.
  • Otra, que el tribunal haya dictado una sentencia sobre la culpabilidad.
  • Otra, que la sentencia haya sido comunicada formalmente al acusado.
  • Y otra distinta, que se haya impuesto o ejecutado una pena canónica.

La muerte de Buela impidió la comunicación formal y la aplicación de la pena. No significa necesariamente que el tribunal no hubiera terminado su tarea ni que no hubiera alcanzado una conclusión.

La formulación más precisa no sería: «Buela murió antes de que existiera una sentencia».

Buela murió antes de que se le comunicara formalmente la sentencia de apelación y antes de que pudiera imponerse o ejecutarse la pena canónica. Según la información disponible, el tribunal ya había concluido su tarea: la primera instancia lo había declarado culpable y la apelación había ratificado esa culpabilidad.

Además, según la información aportada, los casos examinados en el proceso administrativo no eran exactamente los mismos que los considerados posteriormente en el proceso penal. Esto también importa. No se trata de un único procedimiento repetido mecánicamente, sino de distintas actuaciones canónicas, con objetos y momentos diferentes.

Por eso resulta problemático utilizar la ausencia de una pena ejecutada para crear la impresión de que nunca hubo decisiones sustantivas contra el fundador.

La ambigüedad como mecanismo de defensa

La defensa institucional parece apoyarse en una ambigüedad que permite conservar simultáneamente dos discursos.

Hacia fuera, se puede afirmar que el Instituto respeta la autoridad de la Iglesia, que rechaza todo abuso y que no pretende canonizar a Buela.

Hacia dentro, se puede mantener la idea de que el fundador nunca fue realmente condenado, que las acusaciones no fueron probadas de manera definitiva y que la memoria de Buela debe ser protegida frente a una campaña de difamación.

La ausencia de una pena ejecutada facilita esa operación. También la muerte del acusado antes de la comunicación formal de la sentencia. La distinción jurídica es real, pero puede convertirse en un instrumento de confusión si se usa para borrar las conclusiones alcanzadas en procedimientos anteriores.

La fórmula puede resumirse así:

No hubo pena ejecutada; por lo tanto, no hubo condena.

Pero esa conclusión no se sigue necesariamente de los hechos.

Una pena no ejecutada no equivale a una sentencia inexistente. Una muerte antes de la notificación formal no transforma automáticamente una decisión ya adoptada en una mera sospecha. Y la falta de una canonización negativa —es decir, de una declaración solemne que condene públicamente al fundador— no elimina las decisiones concretas de la autoridad eclesial.

La cuestión no es solamente qué palabras puede emplear jurídicamente el Instituto. La cuestión es qué imagen de la realidad transmite a sus miembros.

Si la comunicación interna reduce todo a «acusaciones nunca probadas», entonces se produce una representación que entra en tensión con el contenido del decreto de 2010 y con la información disponible sobre el proceso penal posterior.

La ambigüedad no es neutral. Permite conservar intacta la imagen del fundador y presentar la reforma institucional como una reacción desproporcionada ante hechos nunca establecidos.

La frase que revela una obediencia con reserva

En ese contexto debe leerse la frase «aunque personalmente no compartamos».

La vida religiosa católica no exige que todos los religiosos comprendan inmediatamente cada decisión de la Santa Sede. La obediencia no elimina la posibilidad de experimentar perplejidad o sufrimiento. Tampoco convierte automáticamente todo acto de autoridad en una verdad intelectual evidente.

Pero existe una diferencia entre obedecer una decisión que cuesta comprender y declarar institucionalmente que no se comparte el juicio que está detrás de ella.

La primera actitud puede ser una dificultad espiritual.

La segunda puede convertirse en una forma organizada de resistencia.

El documento no dice simplemente que los miembros acatarán las disposiciones romanas aunque les resulte difícil. Dice que las aceptarán aunque personalmente no compartan su contenido. Cuando esa expresión aparece dentro de una declaración institucional y en el contexto de una intervención pontificia, su significado sociológico es considerable.

El mensaje parece dividirse en dos planos:

  • En el plano externo: aceptamos y acatamos las disposiciones legítimas de la Santa Sede.
  • En el plano interno: no asumimos necesariamente como propio el diagnóstico que fundamenta esas disposiciones.

No se trata de afirmar que toda reserva mental constituya automáticamente una infracción canónica. Tampoco de emitir un juicio moral sobre cada religioso. La cuestión es institucional y sociológica.

Una comunidad no puede reformarse profundamente si considera que la autoridad que ordena la reforma se equivoca en lo esencial. Puede aplicar medidas, modificar documentos y cambiar procedimientos. Pero difícilmente podrá recibir la lógica de la reforma si conserva una distancia oficial respecto del diagnóstico romano.

Por eso la frase es tan reveladora. No describe únicamente una dificultad individual. Expresa una relación con la autoridad.

La Santa Sede aparece como autoridad jurídica a la que hay que obedecer. Pero no necesariamente como autoridad espiritual cuyo discernimiento debe ser recibido y permitir una conversión institucional.

Del acatamiento exterior a la recepción interior

La reforma de un instituto religioso no consiste solamente en ejecutar órdenes.

Una comunidad puede obedecer formalmente y, al mismo tiempo, resistir el sentido de lo que se le pide. Puede modificar sus reglamentos sin revisar sus hábitos. Puede cambiar sus autoridades sin cambiar su cultura. Puede aprobar nuevas normas sin alterar la forma en que interpreta la lealtad, la obediencia, el silencio y la autoridad.

La obediencia puede quedar reducida a una serie de actos administrativos:

  • entregar documentos;
  • asistir a reuniones;
  • aceptar nombramientos;
  • modificar artículos;
  • responder a requerimientos;
  • reorganizar responsabilidades.

Todo eso puede ocurrir sin que la institución se pregunte realmente qué debe aprender de la intervención de Roma.

La recepción interior exige algo más. Exige que el Instituto permita que la intervención modifique su autocomprensión. Exige admitir que el problema no está únicamente en los críticos, los exmiembros resentidos, los medios de comunicación o los obispos que no comprendieron la obra.

Exige preguntarse si ciertos modos de formar, mandar, obedecer, hablar del fundador y administrar el sufrimiento de quienes se marchan no forman parte precisamente del problema.

Ahí aparece la diferencia entre una reforma cosmética y una reforma real.

La reforma cosmética conserva el relato fundamental y modifica algunos instrumentos.

La reforma real revisa el relato fundamental para descubrir qué elementos del pasado deben ser conservados, cuáles deben ser corregidos y cuáles deben ser abandonados.

Cuando el fundador deja de ser historia y se convierte en norma

En la vida normal de una congregación, el fundador pertenece al origen histórico de la institución. Su experiencia, su espiritualidad y sus intuiciones forman parte de la memoria del instituto. Pero esa memoria debe ser interpretada por la Iglesia y discernida a lo largo del tiempo.

El fundador no puede seguir siendo indefinidamente la autoridad normativa absoluta de una institución que continúa existiendo después de su muerte.

Cuando el fundador se convierte en la medida de toda fidelidad, la comunidad deja de preguntarse qué exige hoy el Evangelio y empieza a preguntarse qué habría dicho, querido o permitido el fundador.

Entonces el carisma deja de ser un don eclesial abierto al discernimiento y pasa a ser una herencia personal que debe ser defendida.

Esa transformación puede producir una serie de efectos:

  • los superiores actuales se convierten en custodios del pensamiento del fundador;
  • las constituciones adquieren un carácter intocable;
  • la crítica interna se interpreta como deslealtad;
  • las intervenciones externas se presentan como incomprensión;
  • los testimonios de antiguos miembros se consideran ataques;
  • la autoridad de la Iglesia se acepta mientras no modifique el relato de origen.

No hace falta atribuir mala fe a todos los miembros para describir este fenómeno. Una institución puede protegerse de la crítica porque cree sinceramente que está protegiendo la verdad. Puede considerar fidelidad lo que, desde fuera, parece resistencia. Puede llamar persecución a una intervención que, desde la perspectiva de Roma, pretende rescatar una obra de sus propias deformaciones.

El concepto de «síndrome del fundador» puede ayudar a describir esta dinámica en términos organizacionales, siempre que no se utilice como diagnóstico psicológico ni como acusación automática. Se trata de una situación en la que el fundador queda tan confundido con la misión que resulta difícil establecer límites entre la fidelidad al carisma y la fidelidad personal a quien lo inició.

El problema no es haber tenido un fundador fuerte.

El problema aparece cuando la institución no logra existir sin la presencia normativa del fundador.

Las constituciones: derecho propio o texto sagrado

Formalmente, las constituciones de un instituto religioso no son palabra de Dios.

Son derecho propio. Son textos eclesiales. Deben recibir la aprobación de la autoridad competente y pueden ser interpretados, corregidos y reformados. Incluso cuando expresan legítimamente un carisma, siguen siendo una mediación histórica y jurídica.

No son la revelación cristiana. No son un texto inspirado. No son una reliquia.

Pero un texto puede no ser dogma y, sin embargo, funcionar como dogma dentro de una comunidad.

Las constituciones pueden adquirir una autoridad simbólica casi absoluta cuando se las identifica directamente con la obra del fundador. En ese caso, reformarlas ya no se vive como una operación normal de gobierno eclesial. Se vive como una traición al origen.

Modificar una norma deja de significar adaptar el derecho propio a las necesidades actuales. Pasa a significar tocar el pensamiento del padre fundador.

Corregir un sistema de formación deja de significar proteger a las nuevas generaciones. Pasa a significar ceder ante los enemigos del Instituto.

Revisar un lenguaje sobre obediencia y autoridad deja de significar fortalecer la libertad evangélica. Pasa a significar debilitar la identidad.

La frase «defender, promover y vivir el carisma recibido a través del Fundador» puede ser perfectamente legítima en abstracto. Toda familia religiosa debe conservar y desarrollar el carisma recibido de sus orígenes.

Pero, en un contexto de crisis, esa formulación puede funcionar como una muralla. Permite distinguir formalmente entre el carisma y la persona de Buela, pero deja intacto el aparato doctrinal, formativo y constitucional que se presenta como recibido «a través» de él.

La pregunta crítica es inevitable:

¿Quién determina qué pertenece al carisma y qué pertenece a la cultura personal del fundador?

Si la respuesta práctica sigue siendo «el fundador», la separación entre carisma y persona se vuelve meramente retórica.

La sacralización práctica de la memoria

La sacralización de un fundador no requiere una declaración oficial de santidad.

Puede producirse mediante prácticas, gestos, espacios, relatos y objetos.

Según testimonios y observaciones aportados en el marco de este análisis, en Argentina se seguiría visitando la tumba de Buela. Algunos religiosos se llevarían tierra del cementerio como recuerdo. El famoso Hermano Payo hace visitar la tristemente célebre habitación privada de Buela; y los retratos de Buela continúan presentes en todas las casas del IVE y conventos de las SSVM.

Estos hechos deben distinguirse cuidadosamente de los elementos documentados en decretos o sentencias. No deben presentarse como hechos universalmente verificados sin una fuente independiente para cada caso.

Pero, si esas prácticas son exactas, su importancia sociológica es considerable.

Una tumba puede ser un lugar de memoria histórica. Una habitación puede conservarse como parte del patrimonio de una institución. Un retrato puede recordar los orígenes. Ninguno de esos gestos, considerado aisladamente, demuestra una devoción formal.

Sin embargo, cuando todos ellos se combinan con un lenguaje reverencial, una defensa permanente del fundador y una negativa a integrar institucionalmente las decisiones romanas, producen una economía simbólica de veneración.

La cuestión no es si se utiliza oficialmente la palabra «santo».

La cuestión es si Buela continúa siendo tratado como una figura intocable, venerable y normativamente decisiva.

La Iglesia no se transmite únicamente mediante documentos. También se transmite mediante lo que se muestra a los jóvenes, lo que se conserva, lo que se visita, lo que se honra y lo que no puede ser cuestionado.

La verdadera teología vivida de una comunidad no aparece únicamente en sus estatutos. Aparece en sus gestos cotidianos.

Por eso una declaración que diga «no reconocemos al fundador como santo» puede ser formalmente exacta y, al mismo tiempo, sociológicamente insuficiente.

Una comunidad puede negar la canonización y mantener una veneración informal. Puede rechazar la palabra «santo» y conservar una figura prácticamente intocable. Puede distinguir jurídicamente entre el fundador y el carisma mientras organiza toda la vida afectiva y simbólica alrededor del fundador.

La cuestión central no es el vocabulario.

Es la función que Buela sigue cumpliendo.

El patrón de la resistencia institucional

La página «Reminiscencias revisited» —un texto anónimo o colectivo publicado en 2016— reproduce el decreto de 2010 y ofrece una narración crítica de la historia reciente del IVE. El texto debe ser leído como una fuente interesada y no como una crónica neutral. Pero contiene documentos y referencias que permiten reconstruir cuestiones relevantes.

Entre ellas aparece un patrón:

  1. La autoridad romana recibe denuncias y dispone investigaciones.
  2. El fundador y sectores del Instituto interpretan las acusaciones como parte de una operación de desestabilización.
  3. Los comisarios pontificios encuentran resistencia.
  4. Las decisiones romanas no son comunicadas plenamente a todos los miembros.
  5. La figura del fundador continúa siendo reforzada mediante visitas, cursos, discursos y presencia simbólica.
  6. La intervención eclesial se presenta como una amenaza contra la obra.

El decreto de 2010 afirma que los tres comisarios pontificios nombrados previamente fueron «sistemáticamente rechazados». La misma página reproduce también la afirmación de que el decreto no habría sido comunicado al conjunto de los miembros del Instituto.

El texto relata además que, después de su renuncia, Buela habría continuado visitando casas del IVE y de las SSVM para reforzar su figura. En relación con ese período, reproduce la frase atribuida al fundador: «las monjas siempre te defenderán».

Estos elementos no deben utilizarse sin distinguir entre documento oficial, testimonio publicado e interpretación de los autores de la página. Pero sí permiten formular una hipótesis histórica sólida: la dificultad actual para recibir la reforma romana no parece haber surgido de repente.

La resistencia no sería únicamente una reacción ante las últimas decisiones. Podría ser la continuación de una cultura institucional más antigua, formada durante años alrededor de la defensa del fundador y de la interpretación de toda intervención externa como una amenaza.

La crisis actual, en ese sentido, no sería una excepción. Sería la manifestación más reciente de una relación problemática con la autoridad.

Una institución puede obedecer sin cambiar

Una comunidad puede cumplir órdenes sin aceptar su significado.

Puede cambiar documentos sin cambiar el imaginario. Puede reformar artículos de las constituciones sin dejar de considerar intocable al hombre que las inspiró. Puede recibir a un comisario sin concederle autoridad espiritual real. Puede escuchar a Roma mientras sigue enseñando internamente que Roma no comprendió.

Ésa es la forma más difícil de detectar de resistencia institucional, porque no aparece necesariamente como rebelión abierta.

No siempre hay una negativa explícita.

A veces hay cumplimiento formal, retraso, reinterpretación, silencio selectivo, desplazamiento del problema o conservación de los símbolos anteriores. La institución no dice «no obedecemos». Dice «obedecemos legítimamente». No dice «rechazamos a Roma». Dice «acatamos, aunque no compartamos».

La legalidad se convierte así en la frontera máxima de la obediencia.

La pregunta deja de ser:

¿Qué nos está pidiendo la Iglesia que comprendamos y cambiemos?

Y pasa a ser:

¿Qué estamos jurídicamente obligados a hacer y qué podemos conservar sin infringir formalmente una orden?

Esa transformación modifica completamente el sentido de la vida religiosa.

La obediencia deja de ser una disposición a dejarse corregir y se convierte en un ejercicio de delimitación: hasta dónde llega la autoridad, qué puede imponer, qué no puede tocar y qué margen queda para conservar intacta la identidad anterior.

Desde el punto de vista sociológico, eso es una forma de obediencia condicional.

No significa que cada miembro actúe con mala fe. Significa que la comunidad no ha integrado interiormente la razón de la intervención.

Las víctimas no pueden quedar fuera del centro

El desplazamiento del centro moral es uno de los problemas más importantes del documento institucional.

El texto rechaza todo abuso. Afirma que no pretende canonizar a Buela. Sostiene que no lo declara inocente. Distingue entre la persona del fundador y el carisma del Instituto. Todo eso debe ser reconocido.

Pero el centro de gravedad no parece estar en las personas dañadas.

La argumentación se concentra más bien en la presunción de inocencia, la ausencia de una pena ejecutada, la protección de la buena fama del difunto y la imposibilidad de afirmar jurídicamente determinados hechos como si existiera una sentencia penal comunicada y ejecutada.

Estos elementos pueden tener relevancia jurídica. Pero una institución en crisis no puede limitarse a una defensa procesal.

Debe preguntarse qué ocurrió con quienes denunciaron, qué estructuras permitieron los hechos, qué formas de autoridad favorecieron el silencio, qué papel tuvo la dependencia espiritual y cómo se protegió la reputación institucional frente a las personas que se consideraban dañadas.

Una reforma auténtica no comienza preguntando únicamente cómo preservar la buena fama del fundador.

Comienza preguntando cómo se restituye la centralidad de la verdad, de la justicia y de la dignidad de quienes sufrieron.

La cuestión de la buena fama no es irrelevante. La Iglesia reconoce la importancia de no difamar y de no atribuir delitos sin fundamento. Pero la buena fama no puede convertirse en una categoría que impida escuchar a las víctimas o integrar las conclusiones de las autoridades competentes.

Si la defensa de la reputación del fundador ocupa todo el espacio, las personas perjudicadas aparecen como una amenaza contra la institución. Entonces la memoria del fundador se convierte en un principio organizador más importante que la verdad sobre el daño.

Eso contradice la lógica evangélica que la propia institución afirma defender.

No se trata de destruir el carisma

La reforma no exige negar todos los frutos del IVE ni de las SSVM.

Tampoco exige afirmar que todo lo relacionado con Buela fue falso, corrupto o inútil. No sería serio equiparar el conservadurismo religioso con el abuso ni afirmar que todos los miembros participaron en una cultura de encubrimiento.

Una institución puede producir frutos pastorales y, al mismo tiempo, tener problemas graves de gobierno. Puede atraer vocaciones y, al mismo tiempo, formar de manera deficiente. Puede realizar obras valiosas y, al mismo tiempo, proteger una cultura de silencio. Puede transmitir elementos auténticos del Evangelio junto con estructuras deformadas de autoridad.

La existencia de frutos no demuestra la inocencia del sistema.

Tampoco los defectos del fundador eliminan automáticamente todo posible valor espiritual de la obra.

La cuestión es el discernimiento.

La Iglesia no interviene necesariamente para destruir un carisma. Puede intervenir para separar el carisma de las deformaciones históricas que se han acumulado alrededor de él. Puede intentar salvar aquello que es evangélico precisamente porque la institución no ha podido purificarse por sí misma.

Por eso resulta tan problemática la narrativa que presenta la intervención romana como un ataque contra la existencia del Instituto.

La intervención puede ser entendida también como un rescate.

Roma puede estar intentando impedir que una obra quede atrapada en la defensa de su fundador. Puede estar tratando de devolver el carisma a la Iglesia, separándolo de una autoridad personal convertida en norma absoluta.

El carisma, si es auténtico, no debería necesitar que todo lo relacionado con su fundador permanezca intocable.

Un carisma verdadero puede sobrevivir a la crítica, a la reforma y a la purificación. Si desaparece cuando se cuestiona al fundador, quizá la institución no estaba protegiendo un carisma, sino una identidad personal sacralizada.

La verdadera dificultad para reformar las constituciones

La reforma de las constituciones resulta difícil no porque falten juristas, canonistas o procedimientos.

Resulta difícil porque tocar las constituciones puede significar tocar el altar simbólico sobre el que el Instituto ha construido su identidad.

Si las constituciones son vividas como la obra normativa de Buela, cualquier reforma puede ser experimentada como una agresión contra la memoria del padre. Si la obediencia absoluta, la interpretación de la misión, la relación con las autoridades y el lenguaje interno han sido formulados bajo su influencia, corregirlos implica aceptar que la cultura fundacional no fue neutral.

La reforma obligaría a reconocer que el fundador pudo haber dejado huellas problemáticas no solo en su comportamiento personal, sino también en:

  • el modo de formar a los religiosos;
  • la manera de ejercer la autoridad;
  • la relación entre superiores y subordinados;
  • la interpretación de la obediencia;
  • el tratamiento de quienes abandonan;
  • la valoración de la crítica interna;
  • la concepción de la misión;
  • la relación con los obispos;
  • la forma de hablar de la Santa Sede;
  • y la gestión de las denuncias.

Eso es mucho más doloroso que modificar un artículo jurídico.

Significa aceptar que el problema no fue únicamente que un hombre pudiera haber cometido abusos. Significa admitir que una estructura completa pudo haber producido las condiciones para que su autoridad fuera protegida, sus decisiones fueran difícilmente cuestionables y sus víctimas quedaran subordinadas a la defensa de la obra.

Mientras el fundador siga funcionando como garantía absoluta de autenticidad, esa autocrítica será casi imposible.

El sistema no necesita una conspiración para bloquearse. Basta con una identidad demasiado cerrada.

El examen pendiente del IVE y las SSVM

La cuestión final no es simplemente si el IVE puede seguir existiendo.

La cuestión es bajo qué verdad puede seguir existiendo.

Puede intentar conservar la narrativa fundacional casi intacta, obedecer lo mínimo necesario y esperar que con el tiempo disminuya la presión externa. Puede modificar algunos documentos, aceptar determinadas estructuras de supervisión y mantener al mismo tiempo la memoria de Buela como eje normativo de la vida interna.

Esa estrategia puede permitir una supervivencia institucional.

Pero no sería una reforma profunda.

Sería conservación bajo presión.

La otra posibilidad es mucho más dolorosa: reconocer que la fidelidad al Evangelio puede exigir una distancia crítica real respecto del fundador. Reconocer que el carisma, si existe, no pertenece a un hombre. Reconocer que las constituciones pueden y deben reformarse. Reconocer que los gestos simbólicos tienen consecuencias formativas. Reconocer que la veneración informal del fundador puede bloquear la recepción de las decisiones romanas.

También exigiría reconocer que las víctimas y las personas dañadas no son un problema de comunicación. No son una amenaza contra la reputación. No son un obstáculo para la misión.

Son un lugar de verdad.

La obediencia a Roma no puede reducirse a una fórmula jurídica que permita cumplir órdenes mientras se conserva interiormente el mismo relato.

La intervención de la Iglesia solo puede producir una reforma real si el Instituto acepta dejarse interrogar por ella.

¿Puede existir el IVE sin Buela como figura normativa?

Ésa es la pregunta decisiva.

No si puede existir históricamente sin su fundador. Eso es evidente: Buela murió y la institución continúa.

La pregunta es si puede existir sin que Buela siga funcionando como autoridad normativa, garantía de autenticidad y centro afectivo de la identidad.

Si la respuesta es no, la reforma será casi imposible.

Si la respuesta es sí, el Instituto tendrá que demostrarlo no solo con declaraciones, sino con gestos concretos:

  • reformando realmente sus constituciones;
  • sometiendo el carisma a un discernimiento eclesial;
  • revisando los sistemas de formación;
  • aceptando contrapesos en el gobierno;
  • escuchando a las personas dañadas sin defensa automática;
  • abandonando la narrativa permanente de persecución;
  • distinguiendo la memoria histórica de la veneración;
  • y aceptando que la autoridad de la Iglesia no es una molestia externa, sino el lugar donde un carisma se prueba, se corrige y, si es auténtico, se salva.

Una congregación no pertenece a su fundador.

Pertenece a la Iglesia.

Las constituciones no son reliquias. Son instrumentos.

El carisma no es propiedad privada de una familia religiosa. Es un don eclesial sometido al discernimiento de la Iglesia.

Y la memoria del fundador no puede colocarse por encima de la verdad, de la justicia, de las personas dañadas ni de la comunión eclesial.

La Santa Sede puede nombrar comisarios, exigir reformas, revisar textos y modificar gobiernos. Pero hay algo que no puede hacer desde fuera: obligar a una institución a dejar de venerar interiormente su propia imagen de sí misma.

Ahí está el verdadero examen para el IVE y las SSVM.

No se trata de odiar a Buela.

Se trata de dejar de necesitar que sea intocable.

No se trata de borrar la historia.

Se trata de ponerla bajo la verdad.

No se trata de negar todos los frutos.

Se trata de impedir que los frutos sean utilizados como escudo contra la purificación.

Porque una congregación que solo puede obedecer a Roma mientras no se toque el relato sagrado de su origen todavía no ha entendido qué le está pidiendo la Iglesia.

Y quizá ésa sea la razón por la cual reformar sus constituciones resulta tan difícil: no porque falten documentos, juristas o procedimientos, sino porque tocar esas constituciones implica tocar el altar simbólico sobre el que el Instituto ha construido su identidad.

Fuentes y documentos mencionados

Nota metodológica

Este artículo distingue entre documentos oficiales reproducidos públicamente, información aportada por personas conocedoras del caso y análisis sociológico. Las prácticas relativas a la tumba, la habitación y los retratos de Buela se presentan como testimonios o informaciones que requieren documentación independiente específica.

No se afirma que todos los miembros del IVE o de las SSVM compartan una misma actitud ni que toda persona que conserve una memoria positiva del fundador participe en una estrategia de encubrimiento.

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