El Instituto del Verbo Encarnado ha difundido esta declaración como respuesta a la decisión adoptada esta semana por la Santa Sede en relación con el Instituto, las Servidoras y la memoria de su fundador, el padre Carlos Buela. Publicamos el texto completo a continuación.
Rechazamos de manera absoluta todo tipo de abuso
Nosotros, los Superiores mayores del Instituto del Verbo Encarnado, interpretando el sentir común de los miembros del Instituto, profesamos y asumimos íntegramente la doctrina moral de la Iglesia y, en consecuencia, reprobamos y rechazamos sin ninguna ambigüedad toda forma de abuso —sexual, de conciencia o cualquier otro—, manipulación, violencia, acoso o conducta sexual desordenada, especialmente cuando se realiza por quienes son constituidos en autoridad y contra personas confiadas a su cuidado o que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Rechazamos asimismo toda falsificación, instrumentalización o interpretación distorsionada de la amistad, del afecto y de las relaciones personales. La verdadera amistad no puede fundarse en la utilización del otro ni en la búsqueda desordenada de uno mismo, sino que debe estar fundada en la caridad cristiana, que, como enseña san Pablo, es «vínculo de perfección» (Col 3,14).
Toda relación de amistad, confianza, acompañamiento o paternidad espiritual debe respetar siempre la dignidad de la persona, la castidad, la prudencia y los límites propios de cada estado y relación.
Repudiamos, por tanto, todo desorden sexual y toda conducta que atente contra la dignidad e integridad de la persona, y estamos plenamente dispuestos a colaborar con la Iglesia frente a cualquier conducta que verdaderamente constituya un abuso, siempre conforme a la verdad, a la justicia, al derecho y a los procedimientos establecidos por la Iglesia. Y lo mismo afirmamos respecto a la atención y cuidado de las víctimas de abusos.
No emitimos un juicio sobre la culpabilidad o inocencia del Fundador
No conocemos las acusaciones formuladas contra el Fundador en su integridad ni en todos sus detalles, ni hemos sido ni somos jueces de los hechos que se le atribuyeron. Por ello, no afirmamos la culpabilidad del P. Carlos Buela respecto de los hechos por los cuales fue acusado, pero tampoco pretendemos declarar su inocencia.
Del mismo modo, no nos corresponde determinar si los hechos atribuidos constituyeron o no delitos canónicos.
Afirmamos que el proceso judicial penal no pudo llegar a su conclusión y permanece jurídicamente la presunción de inocencia
Teniendo en cuenta que el proceso penal no concluyó a causa del fallecimiento del acusado, no corresponde al Instituto formular un juicio de culpabilidad sobre el Fundador ni considerar jurídicamente concluido un proceso que no llegó a su término.
Por ello, nos atenemos a las consecuencias jurídicas propias de un proceso penal inconcluso y rechazamos que pueda presentarse al Fundador como jurídicamente condenado en virtud de un proceso que no concluyó.
Asimismo, consideramos que la difusión de acusaciones o de conclusiones de culpabilidad respecto de una persona fallecida debe estar sometida a las exigencias del derecho y, particularmente, al respeto de su buena fama.
En efecto, el Dicasterio para los Textos Legislativos, mediante carta del 29 de enero de 2026 (Prot. N. 18838/2026), respondió a una consulta sobre este mismo caso, afirmando que, considerada la muerte del imputado antes de la conclusión del proceso judicial, permanece la presunción de inocencia, como lo evidencia y explicita el nuevo can. 1321 del CIC.
Asimismo, señaló que no es lícito dar ahora pública noticia de una sentencia que no ha pasado in iudicato, precisamente porque, mientras la sentencia no sea firme, permanece la presunción de inocencia.
Se vea también la respuesta del Dicasterio para los Textos Legislativos, N. 18316/2024, del 5 de septiembre de 2024, acerca de la buena fama de los difuntos.
Además, el can. 1614 establece que «la sentencia debe publicarse cuanto antes, indicando de qué modos puede impugnarse; y no produce efecto alguno antes de su publicación, aun cuando la parte dispositiva se haya notificado a las partes, con permiso del juez».
En este caso ni siquiera se notificó un dispositivo al imputado. Consta, en cambio, que el procedimiento fue archivado por el juez mediante decreto, sin que se notificara un dispositivo y sin que llegara a redactarse la sentencia.
En este mismo sentido se pronunció el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica (Prot. n. 57824/25 CA, Decreto del 29 de mayo de 2026), suspendiendo, por considerarlo ilegítimo, la ejecución del mandato dado por la Delegada pontificia para el Instituto «Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará».
La Delegada pontificia había ordenado que fuese publicado en el sitio web de dicho Instituto una nota, con fecha 12 de enero de 2025, donde se afirmaba: «Se le encomienda [a la Delegada pontificia] de modo particular la renovación de los itinerarios de formación, la reforma del derecho propio, así como la comunicación transparente a todos los miembros acerca de los delitos cometidos por el Fundador de ambos Institutos, el P. Carlos Buela».
Por tanto, consideramos ilegítimo comunicar a los miembros de ambos Institutos la culpabilidad del Fundador como un hecho jurídicamente establecido, e igualmente ilegítimo consideramos presentar como concluidos o definitivos los resultados de un proceso penal que no llegó a su término.
El mismo Papa Francisco, además, escribió una carta autógrafa el 16 de agosto de 2023 a un miembro del Instituto diciendo que «estaban muy preocupados por conocer la “sentencia” definitiva… pero no hubo sentencia. Cosas de clericalismo».
El mismo Pontífice manifestó explícitamente su voluntad de que, con la muerte del Fundador, el caso fuese cerrado y archivado y no se hablase más del tema.
Reconocemos y aceptamos las decisiones de la Santa Sede
Aceptamos y acatamos, con espíritu de fe, fidelidad y obediencia religiosa, las disposiciones que la Santa Sede legítimamente adopte respecto del Fundador, de su memoria y de las consecuencias que de ello se deriven para la vida del Instituto, así como las obligaciones concretas que nos sean legítimamente impuestas, aun cuando personalmente no compartamos determinados juicios o valoraciones que puedan acompañarlas.
Estamos dispuestos a cumplirlas en cuanto ello sea compatible con las obligaciones y los límites propios de la virtud y del voto de obediencia.
No reconocemos al Fundador como santo ni el Instituto ha sostenido jamás tal afirmación
Para nosotros, los «santos», a quienes veneramos con culto de dulía, son solo aquellos que han sido declarados tales por la legítima autoridad de la Iglesia.
El hecho de que los miembros del Instituto tengan y expresen sentimientos personales respecto del Fundador, sean estos favorables o desfavorables, pertenece al ámbito de la conciencia y de la libertad personal de cada religioso, y el Instituto no pretende ni puede erigirse en juez de la conciencia de sus miembros (cf. can. 630, § 5).
Queremos defender, promover y vivir el carisma recibido a través del Fundador
Respecto de la obra del Fundador, del bien realizado por él y, especialmente, del patrimonio espiritual, doctrinal, apostólico y formativo que ha sido recibido y reconocido por la Iglesia —es decir, todo lo que hace a la mente y propósitos del fundador (can. 578) en cuanto tal—, debemos y queremos defenderlo, promoverlo y vivirlo.
No reconocemos que pueda establecerse una relación entre la eventual culpabilidad personal del Fundador en determinados hechos y la autenticidad del carisma del Instituto.
Corresponde distinguir entre la persona del Fundador, sus posibles faltas personales y el carisma fundacional propio, que la Iglesia ha ya discernido, aprobado y recibido como un don para toda la Iglesia.
Por ello, consideramos que cualquier juicio sobre la realidad actual del Instituto o sobre la fidelidad con que está viviendo el propio carisma debe realizarse separadamente, con criterios propios y mediante un examen objetivo de sus frutos, de su vida y de su misión en la Iglesia.

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