Carta del Card. Santos Abril, comisario pontificio y superior general del IVE (diciembre de 2023) – 2 – Anexo 1 – Reunión del Consejo General del IVE

Para ver la parte 1 (Carta del Cardenal) y la parte 3 (Anexo 2 – Fuero interno)

Por la importancia de los temas tratados y de las decisiones tomadas, por medio de la presente se informa a todos los religiosos del Instituto del Verbo Encarnado de las decisiones tomadas en nuestra reunión del Consejo General del pasado 4 de diciembre:

1. Modificación de las Provincias.

El Comisario Pontificio con el consentimiento de su Consejo ha procedido a la incorporación por fusión (can. 581) de las Provincias Nuestra Señora de El Cisne (Ecuador) y Nuestra Señora de Chapi (Perú-Bolivia) en la Provincia Nuestra Señora de Aparecida (Brasil).

Se continúa adelante con la reflexión y toma de decisiones respecto a la modificación de las demás Provincias.

2. Nombramiento de Superiores Provinciales.

El Comisario Pontificio, con el consentimiento de su Consejo, ha nombrado al

  • P. Andrew Whiting, Superior Provincial de la Provincia Inmaculada Concepción.
  • P. Alfredo Alós, Superior Provincial de la Provincia Nuestra Señora de Luján.
  • P. Carlos Goncalves, Superior Provincial de la nueva Provincia Nuestra Señora de Aparecida.

El mandato de los nuevos Superiores Provinciales se iniciará el 1º de enero de 2024; la Profesión de Fe (can. 833, 8º) la emitirán ante los Obispos diocesanos de las sedes provinciales.

3. Procedimiento para la elección de los Consejeros provinciales.

Para las Provincias Inmaculada Concepción y Nuestra Señora de Luján se seguirán las normas aprobadas por el Dicasterio el pasado 30 de octubre:

  1. La Asamblea provincial elegirá cuatro consultores y dos suplentes.
  2. Para el Vicario Provincial se exigen al menos 10 años de profesión perpetua en el Instituto; para los demás Consejeros, son suficientes 7 años de profesión perpetua. En caso de que alguno de los elegidos no cumpla el requisito, el Comisario Pontificio con su Consejo, si lo estima oportuno, puede conceder la dispensa correspondiente.
  3. Los elegidos deben ser miembros incardinados en la Provincia. Se entiende por tales quienes figuraban en las listas enviadas por los Superiores Provinciales al Comisario Pontificio en julio/agosto de 2022.
  4. El primer Consejero que se elija desempeñará el oficio de Vicario Provincial.
  5. Al menos dos de los cuatro Consejeros no deben haber sido Consejeros en el mandato precedente.
  6. El Secretario Provincial y el Ecónomo Provincial serán elegidos directamente por el Superior Provincial de entre los cuatro Consejeros.
  7. Una  vez realizadas  las elecciones, serán  comunicadas  inmediatamente al Comisario

Pontificio. Los Consejeros provinciales electos no pueden iniciar su oficio hasta que reciban la confirmación en el mismo por el Comisario Pontificio.

En el caso de la Provincia de Nuestra Señora de Aparecida, al resultar de la unión de tres Provincias, se aprobó solicitar al Dicasterio competente permiso para proceder a la elección de los Consejeros para esta Provincia de la siguiente manera:

  1. El Vicario Provincial será elegido directamente por el Superior Provincial.
  2. Los otros tres Consejeros y sus suplentes serán elegido, uno por cada una de las anteriores Provincias, en las Asambleas que serán convocadas oportunamente por el Superior Provincial.
  3. Las demás normas serán las ya aprobadas por el Dicasterio el pasado 30 de octubre para las otras Provincias.

4. Páginas web, blogs, redes sociales (instagram, facebook, etc.).

Es una cuestión muy delicada, y varias veces objeto de comentario en nuestras reuniones del Consejo. La proliferación de páginas web, blogs y redes sociales, directa o indirectamente relacionados con el IVE, a través de los cuales, muchas veces de manera anónima, se emiten todo tipo de opiniones, que en tantas ocasiones dejan mucho que desear. La situación se hace más grave porque estas páginas sirven como información, formación y adoctrinamiento para los religiosos, religiosas y laicos de la familia del Verbo Encarnado. Un punto muy concreto, pero que nos da claridad sobre el modo de actuar que tienen estas páginas, es el hecho de que en ninguna de ellas se hace referencia a que el IVE está, desde hace más de cuatro años, bajo un Comisario Pontificio, por decisión del Papa Francisco.

Se recuerda a todos, especialmente a quienes tienen responsabilidad en las labores de gobierno, Superiores Provinciales y Locales, la responsabilidad que tienen de conocer y controlar estas páginas y a quienes están detrás de ellas y, en todo caso, recordar la obligación que el can. 832 establece: que los miembros de los Institutos religiosos, para poder publicar escritos que tratan de cuestiones religiosas o morales, necesitan la autorización de su propio Superior Mayor.

5. Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará.

El Directorio de Gobierno del Instituto del Verbo Encarnado, en sus números 232-238 indica quiénes son los encargados de «velar» por la Rama Femenina: a nivel de congregación, el Padre Espiritual; en cada Provincia el Asesor Espiritual; en cada Casa Local el Consejero Espiritual. Se indica además, que estos religiosos tienen una función de asesoría y que les corresponde formar, orientar, enseñar, dar criterios de discernimiento, etc. a las religiosas. Es importantísimo su papel en la formación de las religiosas y en la marcha espiritual de las comunidades. Deben asesorar autoritativamente. Sus juicios no deben ser dubitativos y su consejo no es un consejo cualquiera sino cualificado.

Tratándose de un Instituto religioso diferente y autónomo, este tipo de intervención no parece ni prudente ni adecuado, menos en este momento en que el Instituto de las Servidoras se encuentra intervenido por la Santa Sede por medio de una Visita Apostólica; hay que evitar ser un obstáculo e interferencia para el buen desarrollo de la Visita Apostólica y de los fines que ésta debe alcanzar.

En consecuencia, obtenido el consentimiento de mi Consejo, y habiendo oído a la Visitadora Apostólica, a partir de la presente cesan automáticamente en sus cargos y oficio, quedando prohibida la realización de nuevos nombramientos: el Padre Espiritual, los Asesores Espirituales, los Consejeros Espirituales, los Capellanes, Confesores y demás nombramientos en relación con el Instituto de las Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará.

Para lo que se refiere al nombramiento de confesores (can. 630) y capellanes (can. 565), las religiosas deben seguir lo que indica el derecho común: el nombramiento de confesores y capellanes corresponde hacerlo al Obispo diocesano, no a los Superiores del Instituto del Verbo Encarnado y se debe reconocer siempre a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual (can. 630 §1).


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